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CASTIELLO, LUIS ANGEL c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Jubilado interpuso amparo para mantener afiliación a obra social. La Cámara Federal confirmó la decisión de primera instancia y aumentó los honorarios del abogado patrocinante.

Obra social Honorarios Ley 27 423 Amparo Afiliacion Jubilado Ley 16 986


¿Quién es el actor?

Luis Ángel Castiello

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO (OSPOCE) y CÍRCULO MÉDICO DE LOMAS DE ZAMORA (OSMECON SALUD)
- Objeto del reclamo: Mantener a Castiello y su cónyuge como afiliados a la obra social con el plan que tenía antes de jubilarse.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo, ordenando a las demandadas mantener a Castiello y su cónyuge como afiliados con el plan anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara Federal declaró mal concedido el recurso de apelación de OSPOCE contra la sentencia definitiva, por haber sido interpuesto fuera del plazo legal.
- Respecto a los honorarios, la Cámara rechazó el recurso de OSPOCE por considerarlos altos, y admitió el recurso del abogado patrocinante, elevando los honorarios a 20 UMA ($ 1.239.900).
- Se tuvo en cuenta el mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido por el letrado, conforme al art. 48 de la Ley 27.423.

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