ORELLANA, MARGARITA AZUCENA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó el reajuste, declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y rechazó la aplicación de los índices RIPTE y Resolución ANSES 56/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Margarita Azucena Orellana demandó a ANSES por el reajuste de su haber previsional. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste y declaró la inconstitucionalidad de ciertas normas. ANSES apeló y la Cámara Federal confirmó el fallo. Consideró que el art. 2 de la ley 27.426 establece una aplicación retroactiva, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad y disponer que el reajuste de marzo 2018 se calcule conforme a la ley 26.417. Rechazó la aplicación de los índices RIPTE y Resolución ANSES 56/2018, por considerar que no resultan aplicables al caso. Difirió el tratamiento de los topes legales para la etapa de liquidación.
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