D., L. N. c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora reclamó su reafiliación obligatoria a la obra social y la empresa de medicina prepaga luego de jubilarse. La Cámara Federal confirmó el rechazo de la acción de amparo por considerar que la amparista no ejerció oportunamente su derecho.
¿Quién es el actor?
L. N. D.
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ordenar la reafiliación de la actora a OSOCNA-OSDE y el plan de salud que le brindaban
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de amparo. La Cámara consideró que si bien la actora tenía derecho a solicitar la continuidad de su afiliación luego de jubilarse, no lo hizo de manera oportuna dentro de los 60 días hábiles establecidos, por lo que su reclamo tardío no podía prosperar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La normativa (ley 19.032, 23.660, 23.661 y resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud) permite a los jubilados escoger un agente de salud diferente al PAMI, pero deben solicitarlo dentro de los 60 días hábiles del cambio de condición. Al haber transcurrido más de 4 años, la actora no actuó oportunamente, por lo que no se verificó un accionar arbitrario o ilegal de las demandadas.
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