PIAZ, RENATA JUSTINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora cuestionó el cálculo del reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó reajustar el haber aplicando el índice ISBIC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Renata Justina Piaz, demandó a la ANSES por el reajuste de su haber previsional. En primera instancia, el juez hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando inconstitucionales diversas normas que regían el cálculo de la movilidad jubilatoria.
La ANSES apeló la sentencia. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó lo decidido en cuanto a la aplicación del índice ISBIC para el reajuste, rechazando la pretensión de la ANSES de aplicar otros índices. Sin embargo, difirió el análisis de la inconstitucionalidad de ciertos decretos y topes legales para la etapa de ejecución de la sentencia.
Fundamentos relevantes:
- El índice RIPTE y la Resolución ANSES 56/2018 no son aplicables, ya que rigen situaciones relacionadas con el Programa de Reparación Histórica, al cual la actora no adhirió.
- La Corte Suprema declaró inconstitucionales las Resoluciones 56/2018 de ANSES y 1/2018 de la Secretaría de Seguridad Social, debiendo aplicarse el criterio judicial del precedente "Elliff".
- Se declaró inconstitucional el artículo 2 de la Ley 27.426 por su aplicación retroactiva.
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