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PIAZ, RENATA JUSTINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora cuestionó el cálculo del reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó reajustar el haber aplicando el índice ISBIC.

Inconstitucionalidad de normas Movilidad jubilatoria Ripte Reajuste de haberes previsionales Isbic Programa de reparacion historica

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Renata Justina Piaz, demandó a la ANSES por el reajuste de su haber previsional. En primera instancia, el juez hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando inconstitucionales diversas normas que regían el cálculo de la movilidad jubilatoria. La ANSES apeló la sentencia. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó lo decidido en cuanto a la aplicación del índice ISBIC para el reajuste, rechazando la pretensión de la ANSES de aplicar otros índices. Sin embargo, difirió el análisis de la inconstitucionalidad de ciertos decretos y topes legales para la etapa de ejecución de la sentencia. Fundamentos relevantes:
- El índice RIPTE y la Resolución ANSES 56/2018 no son aplicables, ya que rigen situaciones relacionadas con el Programa de Reparación Histórica, al cual la actora no adhirió.
- La Corte Suprema declaró inconstitucionales las Resoluciones 56/2018 de ANSES y 1/2018 de la Secretaría de Seguridad Social, debiendo aplicarse el criterio judicial del precedente "Elliff".
- Se declaró inconstitucional el artículo 2 de la Ley 27.426 por su aplicación retroactiva.

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