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ROSATO, SILVINA MARIA c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES - OSOCNA - Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social y la empresa de medicina prepaga tras obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.

Obra social Medicina prepaga Derecho a la salud Jubilacion Amparo Afiliacion

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Silvina María Rosato, es afiliada de la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y contrató el plan superador "OSDE 310" con la empresa de medicina prepaga OSDE.
- Luego de obtener el beneficio jubilatorio, Rosato manifestó a OSOCNA y OSDE su voluntad de permanecer afiliada junto a su grupo familiar en las mismas condiciones que antes de jubilarse, a través de la derivación de los aportes de su haber previsional. Ambas demandadas rechazaron esa posibilidad.
- El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, reconociendo el derecho de Rosato y su grupo familiar a permanecer afiliados a OSOCNA y OSDE en las mismas condiciones que antes de la jubilación.
- La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia. Consideró que la jubilación de Rosato no implicaba su pase automático al PAMI, sino que podía continuar en la obra social a la que pertenecía en actividad, mediante la derivación de los aportes de su haber previsional. Rechazó los agravios de las demandadas.

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