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SALOTTO, LAURA MATILDE c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL EMPRESARIO, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (OSDEPYM) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió una acción de amparo para que se ordene a las obras sociales que la mantengan afiliada luego de obtener su jubilación. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción.

Obra social Derecho a la salud Jubilacion Cobertura medica Amparo Monotributista


¿Quién es el actor?

Laura Matilde Salotto
- Demandados: Obra Social del Personal Empresario, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) y Obra Social de Empresarios para Pilotos de Líneas Aéreas Comerciales y Regulares (OSPLA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la afiliación de la actora y su hijo a las obras sociales luego de que la actora obtenga su jubilación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a las obras sociales que mantengan la afiliación de la actora y su hijo, con la derivación de aportes correspondientes, sin carencias y sin tener que abonar conceptos análogos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El derecho a la salud, especialmente en enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de autonomía personal. Las leyes 19.032, 23.660 y 23.665 consagran que las personas jubiladas pueden permanecer afiliadas a las obras sociales a las que pertenecían durante su vida activa, por opción propia. Por lo tanto, no corresponde privar a la actora de la cobertura médica que venía recibiendo a través de las obras sociales demandadas.

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