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SANTILLAN, MARIA CELESTE DE LA SOLEDAD c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de normas que afectaban la movilidad jubilatoria.

Costas Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Ripte Ley 27 426 Reajuste de haberes previsionales Isbic

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Celeste de la Soledad Santillán, demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de diversas normas que afectaban la movilidad de los haberes jubilatorios. La ANSES apeló la sentencia, cuestionando principalmente: a) el índice utilizado para actualizar las remuneraciones (ISBIC en lugar de RIPTE); b) la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; y c) la imposición de costas. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia. Respecto al índice de actualización, consideró que el RIPTE previsto en la ley 27.260 y las resoluciones de la ANSES no resulta aplicable a este caso, ya que dicho índice fue instituido para el Programa de Reparación Histórica, al cual la actora no adhirió. En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, la Cámara la declaró inconstitucional por aplicar retroactivamente dicha norma a un período regido por la ley anterior. Finalmente, confirmó la imposición de costas a la ANSES.

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