P, J. E. c/ OBRA SOCIAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo solicitando cobertura integral de acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal de La Plata modificó la sentencia y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral si el tratamiento se realiza con un prestador de su cartilla, o hasta el 40% del valor hora del módulo Prestaciones de Apoyo si el tratamiento se realiza con un prestador ajeno.
¿Quién es el actor?
J.E.P. en representación de su hijo A.B.O.P.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Automóvil Club Argentino (OSPACA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener cobertura integral del 100% del servicio de acompañante terapéutico para el menor
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando a OSPACA brindar cobertura integral si el tratamiento se realiza con un prestador de su cartilla, o hasta el 40% del valor hora del módulo "Prestaciones de Apoyo" si el tratamiento se realiza con un prestador ajeno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El derecho a la salud, especialmente de niños con discapacidad, está ampliamente garantizado en la Constitución Nacional y tratados internacionales. La ley 24.901 obliga a las obras sociales a brindar la cobertura total de las prestaciones básicas para personas con discapacidad. Aunque la prestación de acompañante terapéutico no está contemplada en el Nomenclador, corresponde equipararla al módulo "Prestaciones de Apoyo" a los fines de establecer el límite de cobertura.
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