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PIAZZA, ANTONIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Militares demandaron el derecho a que el Suplemento por Zona sea considerado remunerativo y bonificable para cálculo del haber de retiro. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.

Jurisprudencia de la corte suprema Haber de retiro Suplemento por zona Remuneraciones militares Caracter particular

Incorporación del "Suplemento por Zona" al haber de retiro como remunerativo y bonificable

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Citó la jurisprudencia de la Corte Suprema en "Bovari de Díaz" y "Villegas, Osiris" que establece que el suplemento por zona tiene carácter particular y no debe computarse en el haber de retiro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema estableció que los suplementos y compensaciones cuestionadas no han sido creados con carácter generalizado, sino con carácter particular, y como compensaciones de ciertos gastos, por lo que no deben computarse en el haber de retiro.
- El suplemento por zona se mantiene mientras el militar permanece destinado en los lugares establecidos, y cesa cuando finaliza la función, lo que revela su carácter provisorio y vinculado al ejercicio del cargo.
- Para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y trasladada al haber de retiro, se requiere que la norma la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad, o que se demuestre que la totalidad del personal de un mismo grado o de todos los grados la percibe, lo que no ocurre en este caso.

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