BLANCO AGUILAR, MARIANA ISADORA EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR c/ OBRA SOCIAL DE LA ASOCIACION CIVIL PROSINDICATO DE AMAS DE CASA DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo reclamando la cobertura integral de un tratamiento con acompañante terapéutico para su hijo menor con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social demandada cubrir la prestación reclamada.
¿Quién es el actor?
Mariana Isadora Blanco Aguilar, en representación de su hijo menor de edad
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Asociación Civil Prosindicato de Amas de Casa de la República Argentina (OSSACRA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral del tratamiento con acompañante terapéutico para el hijo menor de la actora, persona con discapacidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social demandada a brindar la cobertura integral (100%) del tratamiento con acompañante terapéutico para el menor, de lunes a sábado (26 horas semanales), debiendo abonar el valor de la prestación conforme el módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a la salud, integridad psicofísica y calidad de vida del menor se encuentran tutelados por la Constitución Nacional y tratados internacionales.
- La Ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas y obligatorias a cargo de las obras sociales para personas con discapacidad.
- Si bien el "acompañante terapéutico" no está expresamente previsto en el Nomenclador, debe aplicarse el valor del módulo "Prestaciones de Apoyo" por la similitud de la prestación.
- La obra social había demorado injustificadamente la autorización de la prestación requerida.
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