COBOS, ROLANDO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y extendió el plazo de pago de las diferencias devengadas por el suplemento de la Ley 19.485 hasta que las sentencias de los amparos adquieran autoridad de cosa juzgada.
Diferencias del suplemento establecido por la Ley 19.485
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de las retroactividades por el suplemento de la Ley 19.485 hasta que las sentencias de los amparos adquieran autoridad de cosa juzgada, en lugar de haberlo fijado hasta el dictado de dichas resoluciones. Rechazó el recurso de la demandada.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que la condena por el suplemento de la Ley 19.485 debe extenderse hasta la firmeza de las sentencias de los amparos, y no solo hasta su dictado, dado que en el proceso de amparo solo se puede ordenar un "hacer" o "no hacer", pero no una condena dineraria que sólo es posible en la etapa de ejecución.
- Respecto al plazo de prescripción, la Cámara reafirmó su criterio de que el suplemento de la Ley 19.485 no tiene naturaleza previsional, por lo que no corresponde aplicar el plazo anual del art. 2 de la Ley 23.627, sino las normas de derecho común.
- En cuanto a las costas, la Cámara rechazó los argumentos de la demandada y confirmó su imposición, por aplicación de la regla de la derrota.
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