CABEZA, MARCELO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS Y JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Accionantes reclamaron el suplemento por zona austral establecido en la Ley 19.485. La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y estableció que el pago de retroactivos debe efectuarse hasta la firmeza de los amparos, no hasta el dictado de las sentencias.
Pago del suplemento por zona austral establecido en la Ley 19.485
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y estableció que el pago de retroactivos debe efectuarse hasta la firmeza de los amparos, y no hasta el dictado de las sentencias. Rechazó los demás agravios de la CRJPPFA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La cuestión del suplemento por zona austral ya fue resuelta en los amparos previos de los actores, por lo que quedó firme.
- Respecto al plazo de prescripción, corresponde aplicar las normas de derecho común, no el plazo anual de la Ley 23.627.
- En cuanto a la ejecución de la condena, es una cuestión que se debe resolver en esa etapa procesal.
- Sobre las costas, corresponde aplicar la regla de la derrota, sin excepciones.
- En relación a la determinación del momento hasta el cual procede la reclamación de retroactivos, la Cámara consideró que debe ser hasta la firmeza de las sentencias de amparo, no hasta su dictado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: