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GARROT VILANOVA, VICENTINA Y OTROS c/ PLUMA CONFORTO E TURISMO PLUMA SRL JUAN CARLOS GARNICA CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Federal de Corrientes modificó la responsabilidad atribuida a las partes, aumentando el porcentaje de responsabilidad de Gendarmería Nacional Argentina.

Accidente de transito Responsabilidad civil Culpa concurrente Velocidad excesiva Senalizacion vial Deber de prevencion

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

Se modificó la distribución de responsabilidad, asignando un 70% a Pluma Conforto e Turismo S.A. y un 30% a Gendarmería Nacional Argentina. Se mantuvo la eximición de responsabilidad de Transportes Gral. Ltda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La deficiencia del procedimiento de seguridad implementado por Gendarmería Nacional al cortar la ruta y no señalizarlo adecuadamente en condiciones de baja visibilidad por niebla, fue el principal factor que provocó el accidente.
- La velocidad excesiva del ómnibus Pluma también tuvo incidencia causal relevante en la producción del daño.
- No existe certeza sobre la causalidad entre el impacto del camión de Transportes Gral. Ltda. y las muertes.

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