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MIÑO, ROCIO IRUPE c/ ENTIDAD BINACIONAL YACIRETA s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra la Entidad Binacional Yacyretá por su despido incausado. La Cámara Federal de Corrientes confirmó la sentencia que rechazó la demanda, al considerar que la entidad se rige por su propio régimen laboral y no está sujeta a la aplicación de la normativa nacional sobre empleo público.

Amparo Despido Convenio colectivo de trabajo Estabilidad laboral Empleado publico Entidad binacional yacyreta


- Actora: Rocío Irupé Miño

¿A quién se demanda?

Entidad Binacional Yacyretá (EBY)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por despido incausado

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda Fundamentos relevantes:
- La EBY se autorregula en virtud de su Tratado constitutivo, sin estar sujeta a la legislación interna de Argentina y Paraguay, salvo remisión expresa.
- El Convenio Colectivo de Trabajo de la EBY, aprobado conforme la Ley N° 14.250, establece un régimen de estabilidad "impropia" que permite despidos sin causa con pago de indemnización.
- No se advierte irrazonabilidad o afectación constitucional directa en las cláusulas del Convenio Colectivo que permiten la rescisión unilateral del vínculo.
- La Ley N° 25.164 de Empleo Público Nacional no resulta aplicable a los trabajadores de la EBY, conforme lo dispuesto en su art. 3 inc. f).

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