CASADO TRINDADE, LISETE MARIA Y OTROS c/ PLUMA CONFORTO E TURISMO S.A. JUAN CARLOS GARNICA CAMINOS RIO URUGUAY S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron a diversas empresas y al Estado Nacional-Gendarmería Nacional por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la distribución de responsabilidad entre las partes demandadas.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito que causó la muerte de Leodegar De Oliveira Trindade y Velton Braga Vilona
¿Qué se resolvió?
- Se confirma el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativo Ltda.
- Se modifica la distribución de responsabilidad, asignando un 70% a Pluma Conforto e Turismo S.A. y un 30% a Gendarmería Nacional Argentina.
- Se mantiene el rechazo de la demanda contra Transporte Gral. Limitada.
- Se modifica la tasa de interés aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se acreditó que el ómnibus de Pluma circulaba a excesiva velocidad (90 km/h) sin poder evitar el impacto, configurando una presunción de culpabilidad.
- Gendarmería Nacional también tuvo responsabilidad en el evento dañoso por no haber tomado las medidas de señalización y prevención adecuadas ante la situación de niebla y obstáculos en la ruta.
- La tasa de interés debe adecuarse al principio de reparación integral, aplicando la tasa activa anual del Banco Nación hasta 31/12/2001 y luego la tasa pasiva promedio de la caja de ahorro común del BCRA.
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