SEGURA, ALDO EDMUNDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Demandado por denegación de acceso a ley de regularización de deuda previsional. La Cámara Federal de Apelaciones modifica la sentencia y declara inaplicable el límite temporal de la ley para el caso concreto.
¿Quién es el actor?
ALDO EDMUNDO SEGURA
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por denegación de acceso a ley 26.970 de regularización de deuda previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara la inaplicabilidad del art. 7 de la ley 26.970 para el caso, por cuanto se le había vedado al actor la posibilidad de cumplimentar con los requisitos de la norma. Aplica por analogía la normativa interna del organismo previsional, que toma como fecha inicial de pago el momento de solicitud del beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, en el caso bajo estudio no corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 7 de la Ley N° 26.970, puesto que el accionante no puede acceder al pago de ninguna cuota ya que es la misma ANSeS la que le denegó el acceso al beneficio solicitado, en virtud de las normativas cuestionadas en el presente amparo por el señor Segura. Por lo tanto, dado que se le ha vedado al actor la posibilidad concreta de cumplimentar con lo establecido en la norma bajo análisis, corresponde aplicar por analogía lo dispuesto en la normativa interna del Organismo previsional en la "prev. 11-08/11", que en el punto "A" toma como fecha inicial del pago el momento de solicitud del beneficio (en este caso la fecha de presentación de la demanda), desde que la demora que puede haber existido resulta imputable a dicho organismo."
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