CZAJKOWSKI, MIRTA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia que ordenó el recálculo y reajuste del haber previsional de la actora, aplicando la metodología indicada por la Corte Suprema de Justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Mirta del Carmen Czajkowski, demandó a la ANSES por reajustes en su haber previsional. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el recálculo de acuerdo a la doctrina de la CSJN en el fallo "Elliff". La ANSES apeló, cuestionando la aplicación del ISBIC y solicitando la aplicación del índice combinado de la Ley 27.260. La Cámara Federal de Córdoba confirmó parcialmente el fallo, estableciendo que para el período anterior a febrero de 2009 se aplique el ISBIC, y a partir de allí las pautas de la Ley 26.417, descontándose las actualizaciones ya efectuadas. Respecto a las costas, la Cámara confirmó su imposición a la demandada en base a la jurisprudencia de la CSJN.
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