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B., J. P. Y OTROS c/ INSSYP - PAMI s/LEY DE DISCAPACIDAD

La Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia que denegaba honorarios a la Defensoría Pública Oficial y los reguló en 20 UMA en primera instancia y 3,5 UMA en segunda instancia.

Honorarios Ley 27 423 Ministerio publico de la defensa Cobertura medica Amparo Sindrome de asperger Ley 27 149


¿Quién es el actor?

Padres en representación de su hijo menor con síndrome de Asperger

¿A quién se demanda?

INSSJP-PAMI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del tratamiento indicado al menor

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la acción, revocando la sentencia que no regulaba honorarios a la Defensoría Pública Oficial. Reguló honorarios en 20 UMA para la primera instancia y 3,5 UMA para la segunda instancia. La Cámara fundamentó que, conforme la Ley 27.149, los honorarios de la Defensoría Pública constituyen recursos propios del Ministerio Público de la Defensa, por lo que deben ser regulados. Aplicó los montos mínimos establecidos por la Ley 27.423 para acciones de amparo y las pautas generales de regulación.

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