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R, F B c/ OSCCPTAC s/AMPARO LEY 16.986

El abogado apela la regulación de honorarios ordenada en su favor. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modifica la sentencia y eleva los honorarios del letrado al mínimo legal de 20 UMA.

Obra social Regulacion de honorarios Minimos legales Orden publico Amparo


¿Quién es el actor?

El abogado Jorge Oscar Orgaz

¿A quién se demanda?

OSCCPTAC (obra social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modifica la sentencia de primera instancia y eleva los honorarios del abogado Orgaz al mínimo legal de 20 UMA establecido en el art. 48 de la Ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señala que el art. 48 de la Ley 27.423 establece que, en procesos que no sean susceptibles de apreciarse económicamente, los honorarios deben fijarse conforme las pautas del art. 16 con un mínimo de 20 UMA, y que los jueces no pueden apartarse de estos mínimos por ser de orden público. Por lo tanto, corresponde elevar los honorarios a dicho monto mínimo.

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