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M C, M G Y OTRO c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/AMPARO LEY 16.986

Padres demandan a prepaga por negativa a afiliar y cubrir prestaciones médicas de hija recién nacida. La Cámara modifica la sentencia y ordena a la prepaga cubrir prestaciones desde los 30 días de nacimiento de la menor.

Obra social Medicina prepaga Derecho a la salud Amparo Obligacion de cobertura medica Afiliacion de menor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Afiliación y cobertura médica integral de la hija recién nacida de los actores
- Decisión del tribunal:
- La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, ordenando a OMINT S.A. brindar cobertura integral al 100% de las prestaciones a la menor a partir de los 30 días de su nacimiento.
- Confirmó lo demás decidido en primera instancia.
- Fundamenta que era obligación de la prepaga afiliar a la menor al grupo familiar y brindarle la cobertura, sin que puedan oponerse rigorismos formales que restrinjan ese derecho.
- Respecto al período previo a los 30 días, indica que correspondía la cobertura de la obra social de la madre (SIPSSA).
- Impone costas a la demandada recurrente y regula un 35% menos los honorarios del abogado de la parte actora.

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