MANRIQUEZ, LUIS ALBERTO c/ EST. NAC. - MINIST DE DEFENSA - EJERC. ARG. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó la incorporación de un suplemento en su haber de retiro. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el embargo del haber de retiro del actor para el pago de honorarios al abogado del Estado Nacional.
Incorporación de "Suplemento por Zona" en el haber de retiro y diferencias salariales
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó el embargo trabado sobre el haber de retiro del actor para el pago de honorarios al abogado de la parte demandada, en virtud de que la deuda de honorarios profesionales constituye uno de los supuestos excepcionales previstos en el art. 22 de la Ley 22.919 que permiten el embargo de los haberes de retiro.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- El art. 22 de la Ley 22.919 establece que los haberes de retiro son inembargables, salvo en los casos de alimentos, obligaciones a favor de la Nación o del Instituto, y litis expensas.
- La obligación de pagar los honorarios profesionales regulados a favor del abogado de la demandada constituye una obligación a favor de la Nación, que habilita el embargo del haber de retiro.
- Los honorarios profesionales revisten carácter alimentario, según lo dispuesto en el art. 3° de la Ley 27.423.
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