CAMINOS, DEBORA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.S.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores promovieron demanda por el reconocimiento del carácter bonificable del suplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al establecer que el plazo de prescripción aplicable es de 2 años.
- Actores: CAMINOS, DEBORA Y OTRO
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD P.S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del carácter bonificable del suplemento por "Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria"
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que el suplemento es bonificable, pero modificó el plazo de prescripción de 5 años a 2 años anteriores a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El suplemento constituye una parte sustancial de la remuneración, por lo que debe tener carácter bonificable.
- El plazo de prescripción aplicable es de 2 años para los períodos posteriores a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, de acuerdo al art. 2562 inc. c).
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