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MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ SIMBOLO GENERICO SA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal. La Cámara Federal de Apelaciones modificó el proveído del juez de primera instancia y ordenó regular los honorarios del letrado conforme a la Ley 27.423.

Ley 27 423 Honorarios profesionales Ejecucion fiscal Afip Ministerio de trabajo Ley 11 683


¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

¿A quién se demanda?

Símbolo Genérico SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal modificó el proveído del juez de primera instancia que había ordenado regular los honorarios del letrado conforme a la Ley 21.839 y art. 92 de la Ley 11.683. La Cámara estableció que los honorarios deben regularse conforme a la Ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 12 de la Resolución 655/2005 del Ministerio de Trabajo dispone que la ejecución de las multas debe seguir el procedimiento de ejecución fiscal de la Ley 11.683.
- El art. 92 de la Ley 11.683 establece que la AFIP debe fijar pautas para estimar los honorarios de los representantes del Fisco, conforme a la Ley de Honorarios Profesionales.
- La Ley 27.423 es la ley de honorarios aplicable, ya que derogó la Ley 21.839 y resulta aplicable por las fechas de las tareas profesionales a remunerar.
- La Disposición AFIP 276/08 sobre pautas de honorarios es una regulación interna y sólo aplicable a representantes del Fisco, no al letrado del Ministerio de Trabajo.

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