BUSSO, ADRIANA MARCELA c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES
La viuda promovió demanda por pensión por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, reconociendo que el causante cumplía con los requisitos proporcionales a su vida laboral para acceder a la pensión.
¿Quién es el actor?
Adriana Marcela Busso
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a pensión por fallecimiento de su cónyuge
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES que dicte una nueva resolución otorgando la pensión a la viuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 95 de la Ley 24.241 establece como condición para la pensión por fallecimiento que el causante se encuentre efectuando regularmente aportes.
- La jurisprudencia ha establecido que la regularidad debe valorarse sobre los lapsos de tiempo trabajados, no solo sobre un período que no pudo completarse por el fallecimiento.
- Según el fallo "Pinto" de la CSJN, cuando el causante fallece antes de los 65 años, se debe calcular la proporcionalidad de aportes sobre una vida laboral de 47 años.
- El causante acreditó 17 años y 10 meses de aportes, que representa el 100% de los años exigibles proporcionalmente a su vida útil. Por lo tanto, corresponde reconocerle el carácter de aportante irregular con derecho.
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