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MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO c/ SIRAVEGNA, NESTOR JESUS s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

El Ministerio de Producción y Trabajo apeló la regulación de honorarios fijada a favor de su letrada representante. La Cámara modificó la sentencia y estableció una regulación mínima de 3 UMA.

Ley 27 423 Honorarios profesionales Ejecucion fiscal Ministerio de trabajo Administracion federal de ingresos publicos afip


¿Quién es el actor?

Ministerio de Producción y Trabajo

¿A quién se demanda?

Néstor Jesús Siravegna

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por $3.000

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la regulación de honorarios del letrado del Ministerio de Trabajo. Estableció que correspondía fijar los honorarios en 3 UMA, en lugar de la estimación administrativa dispuesta por el juez de grado. Fundamentos principales:
- La Disposición AFIP 276/08 que fija pautas para estimar honorarios administrativamente es aplicable sólo a los agentes fiscales, no al letrado del Ministerio de Trabajo.
- Corresponde aplicar la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales, que es de orden público.
- Dado el exiguo monto de la ejecución ($3.000), corresponde aplicar el mínimo de 3 UMA previsto en el art. 58 inc. b) de la Ley 27.423.

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