MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO c/ SIRAVEGNA, NESTOR JESUS s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
El Ministerio de Producción y Trabajo apeló la regulación de honorarios fijada a favor de su letrada representante. La Cámara modificó la sentencia y estableció una regulación mínima de 3 UMA.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Producción y Trabajo
¿A quién se demanda?
Néstor Jesús Siravegna
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por $3.000
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la regulación de honorarios del letrado del Ministerio de Trabajo. Estableció que correspondía fijar los honorarios en 3 UMA, en lugar de la estimación administrativa dispuesta por el juez de grado.
Fundamentos principales:
- La Disposición AFIP 276/08 que fija pautas para estimar honorarios administrativamente es aplicable sólo a los agentes fiscales, no al letrado del Ministerio de Trabajo.
- Corresponde aplicar la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales, que es de orden público.
- Dado el exiguo monto de la ejecución ($3.000), corresponde aplicar el mínimo de 3 UMA previsto en el art. 58 inc. b) de la Ley 27.423.
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