MODIGO, ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó el recálculo del haber inicial conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Reajuste del haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que ordenó el recálculo del haber inicial conforme la doctrina de la CSJN en el fallo "Elliff", aplicando el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta febrero de 2009 y luego la fórmula de la Ley 26.417. Asimismo, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y la inaplicabilidad del art. 21 de la Ley 24.463 sobre costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde fijar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.), a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417. Ello, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas." "En cuanto al planteo relacionado con la Ley Nº 27.426 esta Alzada se expidió sobre el particular en los precedentes "Oses, Norma Rosario" y "Secco, Celia Cesarina" y en función de ello, corresponde confirmar lo dispuesto en la sentencia de grado en cuanto al punto."
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