ALTAMIRANO, PABLO ANIBAL Y OTROS c/ ESTADO NACINAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El personal militar demandó por la inclusión de ciertos suplementos en el haber de retiro. La Cámara Federal revocó la decisión de primera instancia y no hizo lugar al reclamo del suplemento por zona.
Inclusión de suplementos (por "zona" y otros) en el haber de retiro
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado incorporar el suplemento por "zona" en el haber de retiro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Ley 19.101 establece que el haber de retiro se calcula sobre el "haber mensual" y los "suplementos generales". Para que un suplemento sea considerado "general" y, por lo tanto, computable en el haber de retiro, debe ser otorgado a la totalidad del personal militar. El suplemento por "zona" creado por el Decreto 1459/93 no cumple este requisito, ya que solo lo percibe una parte del personal militar con asiento en la Guarnición Aérea de Córdoba, por lo que no tiene carácter general. Esto se encuentra en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema en "Bovari de Díaz" y "Villegas, Osiris".
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