G, D V c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo por discapacidad de su hija, solicitando la cobertura integral de acompañante terapéutico. La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia, y ordenó la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico equiparándola al valor del módulo de Prestaciones de Apoyo del Nomenclador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, representante de su hija con discapacidad, demandó a la obra social para que le brinde la cobertura integral de 120 horas mensuales de acompañante terapéutico.
- El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
- La obra social apeló, alegando que no se acreditaba la verosimilitud del derecho, que la prestación no estaba contemplada en el nomenclador y que debía cubrirse sólo con prestadores de su red.
- La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la cobertura de acompañante terapéutico, equiparándola al valor del módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador, por entender que la falta de reglamentación no obsta a la protección del derecho a la salud y atención integral de la persona con discapacidad.
- La Cámara consideró acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, dada la condición de discapacidad de la menor y su etapa de desarrollo.
- En cuanto al alcance de la cobertura, la Cámara entendió que si bien la prestación no está incluida en el Nomenclador, debe equipararse al valor del módulo "Prestaciones de Apoyo", sin cubrir la totalidad de las 120 horas solicitadas.
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