C, S A c/ INSSJYP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo a fin de lograr la afiliación de su hijo discapacitado al INSSJYP (PAMI). La Cámara Federal de Córdoba confirmó la medida cautelar ordenada por el juez de primera instancia, que dispuso la afiliación provisoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, S.A.C., interpuso acción de amparo contra el INSSJYP (PAMI) para lograr la afiliación de su hijo F.D.G., que padece de esquizofrenia y posee Certificado Único de Discapacidad, en calidad de hijo discapacitado a su cargo. Si bien F.D.G. es titular de una Pensión No Contributiva, la Cámara consideró acreditada prima facie la verosimilitud del derecho a la afiliación, dado que el PAMI no puede exigir que se renuncie a la pensión por discapacidad para poder acceder a su cobertura. Asimismo, se tuvo por acreditado el peligro en la demora, dado que la falta de cobertura del PAMI podría afectar gravemente la salud del hijo discapacitado. Por ello, se confirmó la medida cautelar ordenada por el juez de primera instancia, que dispuso la afiliación provisoria de F.D.G. al PAMI.
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