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CEBALLOS, JUAN CARLOS Y OTRO c/ ANSES s/PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

Veteranos de guerra reclaman pago de pensión honorífica desde 1982. La Cámara Federal de Córdoba confirma que la pensión se abona desde la solicitud del beneficio y no de manera retroactiva.

Seguridad social Constitucionalidad Ley 23 848 Veteranos de guerra Pension honorifica Decreto 2634 90

¿Qué se resolvió en el fallo?

Los actores, Juan Carlos Ceballos y Noel Daniel Gustavo, veteranos de guerra de la guerra de Malvinas, demandaron a la ANSES solicitando el pago de los haberes de la pensión honorífica de veterano de guerra desde el 2 de abril de 1982 hasta 1996. El juez de primera instancia rechazó la demanda, resolviendo que la pensión se abona a partir de la fecha de solicitud, de acuerdo al art. 5 del Decreto 2634/90 reglamentario de la Ley 23.848. Los actores apelaron cuestionando la constitucionalidad de dicho artículo. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia. Consideró que el decreto reglamentario no incurre en un exceso en el ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo, al establecer que las pensiones se abonan a partir de la fecha de solicitud, en línea con el principio general de irretroactividad de las normas. Además, descartó que exista una diferencia de trato arbitraria entre sobrevivientes y derechohabientes. Por lo tanto, desestimó el planteo de inconstitucionalidad.

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