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ALBANI, ANA LIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su pensión derivada. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de ciertos topes y fórmulas de movilidad.

Inconstitucionalidad Ley 24 241 Ley 27 541 Movilidad jubilatoria Ley 26 417 Ley 27 426 Isbic Pension derivada Reajuste de haber


¿Quién es el actor?

Ana Lia Albani

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haber de pensión derivada

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 en la medida que superen un límite porcentual, difirió el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 para la etapa de liquidación, y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 para determinar el ajuste de marzo 2018, debiendo aplicarse la Ley 26.417. Los fundamentos principales fueron:
- En relación a la actualización del haber inicial conforme el fallo "Elliff" de la CSJN, corresponde aplicar el ISBIC y no el RIPTE.
- Respecto a los topes de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241, se debe tener en cuenta lo resuelto por la CSJN en el fallo "Gualtieri".
- Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.426, la Cámara ya se expidió en otros precedentes, debiendo aplicarse la fórmula de la Ley 26.417 para el ajuste de marzo 2018.
- En cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.541, corresponde diferir el planteo para la etapa de liquidación por falta de elementos para determinar la afectación.

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