MOSO, DIANA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora obtuvo sentencia parcialmente favorable de primera instancia, que fue modificada en parte por la Cámara Nacional de Apelaciones al confirmar el reajuste por movilidad y declarar la inconstitucionalidad del tope previsto con condiciones.
Reajustes varios del beneficio de pensión directa
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando el reajuste por movilidad pero dejando sin efecto la actualización del tope legal previsto por considerarla extra petita.
Fundamentos principales:
- La movilidad jubilatoria, como derecho constitucional, debe ser ejercida conforme a las leyes que lo reglamentan y en armonía con los demás derechos. No existe un derecho adquirido a mantener una fórmula de movilidad en el tiempo.
- La declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 procede sólo en la medida en que su aplicación implique una disminución confiscatoria del haber reajustado.
- La actualización del tope legal previsto en dicho artículo fue una decisión extra petita que vulnera el principio de congruencia.
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