D.G., A.T. c/ OSPIM s/AMPARO LEY 16.986
La menor con discapacidad demandó por la cobertura de un acompañante terapéutico en la escuela. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo.
¿Quién es el actor?
La menor A.T.D.G., representada por su padre C.A.G.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de la Industria Molinera (OSPIM)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de la prestación de acompañante terapéutico en la escuela.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo, ordenando a OSPIM brindar la cobertura del acompañante terapéutico en la escuela y pagar a la prestadora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se consideró que la menor, por su condición de persona con discapacidad y en edad escolar, tiene derecho a la cobertura del acompañante terapéutico prescripto por su médico tratante, amparado en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre Derechos del Niño y la Ley 24.901 de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
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