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T, B.J Y OTROS c/ OSPIM s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura de un acompañante terapéutico escolar. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.

Obra social Amparo Persona con discapacidad Ley 24 901 Acompanante terapeutico Integralidad de la cobertura


¿Quién es el actor?

M. O. T., en nombre y representación de su hijo B.J.T.

¿A quién se demanda?

Obra Social Personal de la Industria Molinera (OSPIM)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de prestación de Acompañante Terapéutico escolar

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a OSPIM cubrir la prestación solicitada. Fundamentos principales:
- El amparista es un menor de 11 años con discapacidad, por lo que goza de una protección especial por su doble condición de vulnerabilidad, conforme a tratados internacionales y leyes nacionales.
- La ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas obligatorias a cargo de las obras sociales, entre las que se encuentran las "terapéuticas educativas", que abarcan las acciones tendientes a promover la restauración de conductas y la adquisición de adecuados niveles de autovalimiento.
- Si bien la figura del acompañante terapéutico no está expresamente prevista en la ley 24.901, frente a las particularidades del caso concreto, corresponde hacer una interpretación amplia de las prestaciones cubiertas, atendiendo al principio de protección integral.
- La oferta de OSPIM de cubrir la prestación a valores inferiores a los presupuestados por el prestador resulta arbitraria, al no ofrecer profesionales de su cartilla que puedan brindar el servicio por esos montos.

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