M.B, I. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
El actor demandó la cobertura de acompañante terapéutico escolar y domiciliario para su hijo con discapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.
Cobertura de acompañante terapéutico escolar y domiciliario para menor con discapacidad
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo y se ordenó a OSECAC proveer la cobertura solicitada.
Fundamentos principales:
- El menor cuenta con certificado de discapacidad y diagnóstico de "Perturbación de la actividad y de la atención". Su médica tratante prescribió la necesidad de acompañante terapéutico en ámbitos escolar y domiciliario.
- La normativa aplicable (ley 24.901 y tratados internacionales) impone la obligación a la obra social de brindar una cobertura integral para las necesidades de salud de las personas con discapacidad.
- Si bien el acompañante terapéutico no está expresamente regulado, ello no impide su cobertura dado que la ley procura una atención integral acorde a la patología.
- La obra social no justificó adecuadamente el rechazo a la prestación solicitada, por lo que corresponde hacer lugar al amparo.
- Se ordena el pago a la acompañante terapéutica de los servicios brindados, ante la negativa previa de la obra social.
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