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M.B, I. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

El actor demandó la cobertura de acompañante terapéutico escolar y domiciliario para su hijo con discapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.

Obra social Discapacidad Cobertura de salud Ley 24 901 Acompanante terapeutico

Cobertura de acompañante terapéutico escolar y domiciliario para menor con discapacidad

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se ordenó a OSECAC proveer la cobertura solicitada. Fundamentos principales:
- El menor cuenta con certificado de discapacidad y diagnóstico de "Perturbación de la actividad y de la atención". Su médica tratante prescribió la necesidad de acompañante terapéutico en ámbitos escolar y domiciliario.
- La normativa aplicable (ley 24.901 y tratados internacionales) impone la obligación a la obra social de brindar una cobertura integral para las necesidades de salud de las personas con discapacidad.
- Si bien el acompañante terapéutico no está expresamente regulado, ello no impide su cobertura dado que la ley procura una atención integral acorde a la patología.
- La obra social no justificó adecuadamente el rechazo a la prestación solicitada, por lo que corresponde hacer lugar al amparo.
- Se ordena el pago a la acompañante terapéutica de los servicios brindados, ante la negativa previa de la obra social.

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