H., E. O. c/ INSSJP s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
La Cámara Nacional de Apelaciones confirma el fallo que ordenó al INSSJP brindar cobertura integral de la medicación prescripta para el tratamiento de la esclerosis múltiple del afiliado, dada la obligación de garantizar el derecho a la salud.
Cobertura integral de la medicación KESIMPTA OFATUMUMAB para el tratamiento de la esclerosis múltiple
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación de la demandada y se confirma la sentencia que ordenó brindar la cobertura de la medicación requerida, teniendo en cuenta el derecho a la salud y la protección de las enfermedades poco frecuentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El INSSJP negó la cobertura sin justificación, desconociendo la prescripción médica fundada.
- El afiliado posee discapacidad y padece una enfermedad poco frecuente, por lo que tiene derecho a la cobertura integral del tratamiento indicado.
- La obra social tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud, sin que puedan primar las exigencias burocráticas y protocolos internos sobre las necesidades de salud del paciente.
- La negativa del INSSJP fue arbitraria al no analizar la situación particular del afiliado y su requerimiento médico documentado.
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