P., M. E. c/ OBRA SOCIAL DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo por cobertura de tratamiento oftalmológico. La Cámara Nacional de Apelaciones confirma la sentencia que hizo lugar al amparo.
¿Quién es el actor?
M.E.P. (afiliada a la obra social demandada)
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (OSFATLyF)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de tratamiento farmacológico (inyecciones de Afilibercept) indicado por especialista oftalmólogo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la obra social brindar la cobertura del 100% del tratamiento solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se acreditó una actitud reticente y dilatoria de la obra social para brindar oportunamente la prestación médica requerida por la afiliada.
- Ante la intimación por carta documento, la obra social la rechazó argumentando que fue enviada a un domicilio erróneo, cuando en realidad era la delegación local donde los afiliados realizan los trámites.
- La obra social mantuvo una posición arbitraria al oponerse a la cobertura en sede judicial, argumentando que no tenía obligación por lo dispuesto en el PMO y que podría afectar el principio de igualdad.
- Correspondía confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, con costas a la demandada vencida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: