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RIEGO, GLADYS MIRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el reajuste del haber jubilatorio inicial del causante conforme los lineamientos jurisprudenciales.

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Reajuste Haber jubilatorio Movilidad jubilatoria Pbu


¿Quién es el actor?

Gladys Miriam Riego

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU)

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó:
- Ajustar las remuneraciones computables hasta la fecha de adquisición del beneficio según el ISBIC, sin la limitación temporal de la Resolución 140/95.
- Diferir el tratamiento del reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, conforme la doctrina del precedente "Quiroga".
- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 y 26 de la Ley 24.241 si su aplicación resulta confiscatoria.
- Declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la Ley 20.628 si el haber recalculado, los montos retroactivos y/o intereses superan el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias.
- Confirmar la constitucionalidad de la Ley 27.426 sobre movilidad jubilatoria.
- Imponer las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La actualización de remuneraciones computables para determinar el haber inicial no se encuentra alcanzada por la derogación de cláusulas indexatorias, a fin de mantener la razonable proporción entre ingresos activos y pasivos (doctrina "Elliff").
- Respecto a la PBU, corresponde aplicar la fórmula prevista en el texto original de la Ley 24.241, con el incremento porcentual por años adicionales de servicio (doctrina "Quiroga").
- La declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio, debiendo analizarse si efectivamente se produce un efecto confiscatorio.
- No existe derecho adquirido a una determinada fórmula de movilidad, siempre que el cambio no implique confiscatoriedad o regresividad.

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