B., E. C.c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO s/AFILIACIONES
El actor promovió demanda de amparo contra la Obra Social de Empleados de Comercio para obtener su afiliación y cobertura de salud. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó imponer las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
E. B.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener la afiliación del actor y su grupo familiar, incluido su hijo con discapacidad, a OSECAC y la correspondiente cobertura de salud.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSECAC la inmediata afiliación y cobertura del grupo familiar. La sentencia de primera instancia impuso las costas por su orden, decisión que fue revocada en segunda instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que no correspondía aplicar la excepción al principio de imposición de costas al vencido prevista en la segunda parte del art. 14 de la Ley 16.986, dado que la afiliación se produjo luego de la medida cautelar dictada, por lo que no fue un cumplimiento espontáneo de la demandada.
- En consecuencia, correspondía imponerle las costas a la demandada vencida en ambas instancias, conforme el principio objetivo de la derrota establecido en el art. 14 de la Ley 16.986 y el art. 68 del CPCCN.
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