E., H. S. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
La actora incoó acción de amparo para obtener la provisión de una silla de ruedas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción.
¿Quién es el actor?
Sra. H.S.E.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de provisión de una silla de ruedas
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo ordenando al INSSJP la provisión de la silla de ruedas.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- Si bien al momento de dictarse la sentencia de primera instancia la prestación ya había sido otorgada en cumplimiento de la medida cautelar, ello no hace desaparecer el interés jurídico que dio origen a la acción, ya que la urgencia que motivó el amparo persistía.
- Los argumentos genéricos de la demandada sobre la imposibilidad de registrar todos los pedidos y ofrecimientos realizados, no resultan suficientes para desvirtuar la falta de respuesta acreditada en el caso.
- La regulación de honorarios al abogado de la parte actora se considera adecuada y se confirma, adecuándola al nuevo valor de la UMA.
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