SANTO, RICARDO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes varios de su beneficio previsional. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de ciertos límites legales en caso de acreditarse su carácter confiscatorio.
¿Quién es el actor?
Ricardo Jorge SANTO
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del beneficio previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca:
- Confirmó la actualización de las remuneraciones computables hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal de la Resolución ANSES 140/95, según lo establecido por la CSJN en "Elliff".
- Confirmó la aplicación del procedimiento fijado por la CSJN en "Volonté" para el cálculo de los aportes autónomos.
- Confirmó el diferimiento del tratamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) a la etapa de liquidación, debiendo considerarse la incidencia concreta de su falta de actualización sobre el total del haber inicial.
- Confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 26 de la Ley 24.241 y 9 inc. 3 de la Ley 24.463, pero sólo en la medida en que su aplicación importe una disminución confiscatoria del haber recalculado.
- Confirmó la aplicación de las pautas de movilidad de la Ley 27.426 y declaró improcedente el cuestionamiento de la Ley 27.541.
- Ordenó aplicar el precedente "Martínez" para la actualización del tope al haber máximo.
- Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y aplicó el art. 36 de la Ley 27.423 para la imposición de costas.
Fundamentos principales:
"La actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la ANSeS número 140/95".
"La unidad AMPO fue sustituida por el MOPRE en agosto de 1997. El valor del AMPO/MOPRE se mantuvo fijo en $80 desde el 1/4/1997 hasta el 28/2/2009. (...) Teniendo presente el origen de la suma fija es que esta Cámara consideró plenamente aplicable para la redeterminación de las PBU otorgadas con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, la doctrina dispuesta por la CSJN en autos "Quiroga", debiendo recurrirse para su reajuste a la fórmula de cálculo prevista en el texto original de la ley 24.241".
"La declaración de inconstitucionalidad constituye un acto de gravedad institucional que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico. (...) Asimismo, resulta pertinente destacar que la movilidad jubilatoria, como todo derecho constitucional, debe ser ejercido conforme a las leyes que lo reglamentan y en armonía con los demás derechos individuales y atribuciones estatales establecidas con igual jerarquía por la misma Ley Fundamental".
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