EVANGELISTA, NORBERTO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Jubilado reclama reajuste por movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal confirma el reconocimiento del reajuste y la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Norberto Armando Evangelista, demandó al ANSES solicitando el reajuste por movilidad de su haber previsional. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el reajuste del 42,13% para el año 2020 y declarando la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley de impuesto a las ganancias. La ANSES apeló la sentencia, cuestionando la declaración de inconstitucionalidad y el reajuste ordenado. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia apelada. Respecto al reajuste por movilidad, la Cámara consideró que el a quo resolvió correctamente conforme a la doctrina del precedente "Martínez". En cuanto a la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias, la Cámara sostuvo que corresponde declarar su inconstitucionalidad en la medida en que el haber reajustado supere el mínimo no imponible, conforme a los precedentes "García, María Isabel" y "García Blanco Esteban". Dicha eximición se extiende a los intereses reconocidos. El haber inicial redeterminado deberá respetar el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad, según los precedentes "Villanustre, Raúl Félix" y "Mantegazza, Angel Alfredo". Finalmente, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y aplicó las pautas de distribución de costas del art. 36 de la ley 27.423, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida.
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