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C.L, M.B c/ OSDIPP s/AMPARO LEY 16.986

La menor con trastorno del espectro autista promovió amparo por cobertura de equinoterapia. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y limitó la cobertura al valor de prestación de apoyo del Nomenclador de Discapacidad.

Amparo Cobertura de salud Equinoterapia Trastorno espectro autista Prestaciones de discapacidad


¿Quién es el actor?

Representante de menor con diagnóstico de Autismo

¿A quién se demanda?

Obra Social OSDIPP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de equinoterapia, acompañante terapéutico en domicilio y colegio

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de OSDIPP, limitando la cobertura de equinoterapia al valor de "prestación de apoyo" del Nomenclador de Discapacidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La menor cuenta con certificado de discapacidad por Trastorno del Espectro Autista y sus especialistas indicaron la necesidad de las prestaciones solicitadas.
- La obra social había rechazado la cobertura de equinoterapia por no estar incluida en el Nomenclador, pero la Cámara consideró que ello no impedía su cobertura al estar debidamente prescripta.
- Si bien la equinoterapia no está prevista en el Nomenclador, la Cámara aplicó el criterio jurisprudencial de equiparar su valor al de "prestación de apoyo", al tratarse de un complemento o refuerzo de otra prestación principal.
- Se distribuyeron las costas de la apelación en un 70% a cargo de la obra social y 30% a cargo de la actora.

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