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H, S.M c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986

La madre de una menor con discapacidad promovió acción de amparo para obtener cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a la obra social cubrir la prestación según valores del Nomenclador de Discapacidad.

Obra social Discapacidad Amparo Cobertura integral Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

Madre de menor con discapacidad

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener cobertura de acompañante terapéutico domiciliario

¿Qué se resolvió?

Se confirma sentencia que hizo lugar parcialmente al amparo. La Cámara ordenó a IOSFA cubrir la prestación de acompañante terapéutico en domicilio de lunes a viernes, 6 horas diarias, de acuerdo a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la negativa parcial de IOSFA a cubrir la totalidad de la prestación indicada por el médico tratante fue arbitraria, por lo que correspondía hacer lugar al amparo. Señaló que ante la discrepancia entre el criterio médico y el de la obra social, debe prevalecer el criterio del médico a cargo del tratamiento. Además, indicó que el listado de prestaciones de la ley 24.901 es meramente enunciativo, por lo que no puede negarse una prestación por no estar expresamente contemplada.

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