P., S. O. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MARITIMO s/AMPARO LEY 16.986
Obra social apela sentencia que ordenó cubrir tratamiento oncológico de afiliado. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia y le impone costas.
¿Quién es el actor?
S.O.P.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Marítimo (OSPM)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral del tratamiento Enfortumab (Vedotin) 1,25 mgr/kg. por día 1-8 y 15 cada 28 días, como tratamiento de 2° línea, en tratamiento de quimioterapia en base a platinos e inmunoterapia.
¿Qué se resolvió?
La jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por el actor y ordenó a la obra social cubrir el tratamiento. La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación de la obra social por extemporáneo y confirma la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada. "La sentencia definitiva fue notificada a la demandada el 29/10/2024 a las 12:38 hs. y la interposición del recurso de apelación tuvo lugar el 31/10/2024 a las 15:38, es decir, habiendo excedido el plazo de 48 hs. para apelar las resoluciones que se dicten en materia de amparo (art. 15, ley 16.986, Ac. CSJN 31/2011 y art. 152, CPCCN)." "Solo queda readecuar el monto estimado al nuevo valor de la Unidad de Medida Arancelaria dispuesto por la Ac. CSJN N° 35/2024 y la Res. SGA N° 2910, por lo que la regulación se estima en $2.516.997 (29 UMA x 1,40 x $61.995; conf. art. 51, ley 27.423)."
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