ALTAMIRANDA, LIDIA JOSEFA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de ciertos límites normativos en la medida que su aplicación resulte confiscatoria.
¿Quién es el actor?
Lidia Josefa Altamiranda
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio
- Decisión del tribunal:
- Se ordena la actualización de las remuneraciones computables hasta la fecha de adquisición del beneficio, conforme al ISBIC, sin la limitación temporal de la Resolución 140/95.
- Se confirma el diferimiento del tratamiento del pedido de reajuste de la PBU a la etapa de ejecución. Las partes deberán acreditar la incidencia y posible confiscatoriedad de la falta de actualización de la PBU.
- Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 26 de la Ley 24.241 y 9 inc. 3 de la Ley 24.463, en la medida que su aplicación implique una reducción confiscatoria del haber recalculado.
- Se deja sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Resolución 06/09 SSS, por no resultar aplicable al caso.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la Ley 20.628, en la medida en que el haber reajustado supere el mínimo no imponible.
- Se confirma la imposición de costas a la demandada vencida, declarándose la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
Fundamentos principales:
- La actualización de remuneraciones computables hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin limitación temporal, se basa en el fallo "Elliff" de la CSJN.
- Respecto al reajuste de la PBU, se debe considerar la incidencia concreta en el haber inicial y acreditar la confiscatoriedad, según lo establecido en "Quiroga".
- La declaración de inconstitucionalidad de topes normativos se limita a los casos en que su aplicación resulte confiscatoria, en línea con "Actis Caporale".
- La eximición del impuesto a las ganancias se extiende a los montos retroactivos y a los intereses, siguiendo el precedente "García".
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