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OSMMEDT c/ CLUB SPORTIVO BAHIENSE ASOCIACIÓN CIVIL s/EJECUCION FISCAL ? Varios

La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de ejecución fiscal, por ser inapelable según la ley 11.683.

Inapelabilidad Monto minimo Ejecucion fiscal Csjn Ley 11 683 Derecho a repetir


¿Quién es el actor?

OSMMEDT

¿A quién se demanda?

CLUB SPORTIVO BAHIENSE ASOCIACIÓN CIVIL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por una deuda de $561.693,40

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el demandado, dado que la sentencia de ejecución fiscal es inapelable conforme al art. 92 de la ley 11.683, norma que ha sido validada por la CSJN. Además, el monto reclamado no superaba el mínimo establecido para la apelabilidad por el art. 242 del CPCCN. Fundamentos principales:
- "La sentencia de ejecución será inapelable, quedando a salvo el derecho de la Administración Federal de Ingresos Públicos de librar nuevo título de deuda y del ejecutado de repetir conforme los términos previstos en el art. 81 de esta ley".
- "La restricción a la apelabilidad de la sentencia de ejecución fiscal establecida por el art. 92 de la ley 11.683 no es inconstitucional, en tanto el contribuyente goza de la posibilidad de rever su situación mediante un juicio ordinario posterior".
- "El art 242 CPCCN también prevé la inapelabilidad de las sentencias o resoluciones que no superen el monto mínimo de admisibilidad, debiendo estarse a la suma que rija a la fecha de presentación de la demanda".

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