PESCETTI, HUMBERTO FRANCISCO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó administrativamente la suspensión de la movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste del haber con el porcentaje de movilidad suspendido.
Impugnación de la suspensión de la movilidad de su haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES:
- Integrar el haber de diciembre 2020 con la diferencia entre el aumento percibido y el 42,13% que correspondía por aplicación de la ley de movilidad suspendida.
- Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y aplicar el régimen de costas del art. 36 de la ley 27.423, imponiendo las costas a ANSES.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El a quo resolvió conforme al precedente "Martínez" de esta Cámara sobre movilidad previsional.
- En caso que el reajuste arroje una prestación inferior a la determinada por ANSES, corresponde estarse a esta última, según lo decidido por la CSJN en "Padilla".
- Corresponde diferir el tratamiento del límite que impide reconocer un monto superior al haber de actividad, conforme a precedentes de la CSJN.
- Respecto a costas, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se aplica el régimen del art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 CPCCN, según el criterio establecido por la CSJN en "Morales" y los propios precedentes de esta Cámara.
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