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L., J. A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura de gastos de traslado, alojamiento y alimentación para sus controles médicos en la Fundación Favaloro. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y ordenó al INSSJP cubrir dichos gastos.

Discapacidad Cobertura medica Amparo Epilepsia Proteccion especial Gastos de traslado y viaticos


¿Quién es el actor?

J.A.L., afiliado al INSSJP, con certificado de discapacidad por traumatismo encefálico grave y epilepsia refractaria.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de cobertura integral y anticipada de viáticos (gastos de hospedaje, alimentación y traslados) para controles médicos en la Fundación Favaloro en CABA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la cuestión. Hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al INSSJP cubrir los gastos de traslado, alojamiento y alimentación para los controles médicos del actor, tanto los del año 2024 como los futuros, siempre que estén debidamente justificados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) La cobertura cautelar previa no agota el objeto del proceso, ya que persiste el interés por obtener una resolución definitiva. 2) Los gastos futuros se encuentran relacionados con el derecho a la salud del actor, quien padece epilepsia y discapacidad, por lo que corresponde ordenar su cobertura integral sin imponerle la carga de iniciar un nuevo proceso. 3) Resulta aplicable la normativa especial de protección para personas con epilepsia y discapacidad (leyes 25.404 y 24.901).

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