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S. C., J. L. c/ OSPEGAP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo por cobertura de silla de ruedas motorizada con sistema de bipedestación. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

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Cobertura de silla de ruedas motorizada con sistema de bipedestación.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y condenó a las obras sociales y empresa de medicina prepaga a otorgar dicha cobertura. Los jueces señalaron que:
- El actor es una persona con alto grado de discapacidad (atrofia muscular espinal tipo II) que requiere una silla de ruedas motorizada y con sistema de bipedestación, de acuerdo a la prescripción de sus médicos tratantes.
- Las obras sociales y empresas de medicina prepaga tienen la obligación legal de brindar una "cobertura integral" a las necesidades y requerimientos de las personas con discapacidad, de conformidad con la ley 24.901.
- La silla de ruedas propuesta por las obras sociales no cumplía con las características específicas prescriptas por los médicos.
- El alto costo de la silla no fue debidamente acreditado como causal para negar la cobertura.

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